SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

Aclaramos que nuestra solicitud, no debe entenderse como la aceptación o rechazo a su petitorio, por tanto, con su amable respuesta procederemos conforme corresponda” (sic [las negrillas nos corresponden]).

En ese mérito, y a partir de todo lo expuesto, no se advierte que el despliegue en la remisión de notas efectuado por FORTALEZA S.A., se constituya en sí una amenaza cierta y evidente respecto a la ejecución de las Pólizas de Garantía que vulnere los derechos alegados, pues como quedó sentado con las referidas notas, por el contrario, la Aseguradora puso en conocimiento de la empresa accionante la pretensión del ente beneficiario instándole al arribo de una solución, habiendo considerado sus respuestas que, incluso, sustentaron la exigencia de la presentación de documentos de respaldo al ente beneficiario, no advirtiéndose en ese sentido lesión alguna al debido proceso y menos una vulneración al derecho a la propiedad privada de la empresa impetrante de tutela; toda vez que, la Aseguradora cumplió con dar parte respecto a la pretensión del ente beneficiario, sin que ello implique un menoscabo respecto a la afectación sobre la propiedad privada de la empresa.

Bajo esas consideraciones y al no advertirse que lo denunciado por la parte peticionante de tutela sea evidente, al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder en parte la tutela impetrada, no asumió la decisión correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 287 a 294, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en función a los argumentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO