SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Sobre el proceso contencioso
II.1. Cursa demanda contenciosa por pago de certificados de avance de obra adeudados como resultado de proceso de resolución contractual por causales imputables al contratante más pago de interés contractual por demora en el pago, interpuesta el 14 de junio de 2022, por Jorge Alfredo Romero Torrejón, representante legal de la Empresa Unipersonal Servicios de Ingeniería Global “Siglo XXI” -empresa ahora accionante- contra FPS representado legalmente por Edzon Álvaro Plata Prado -entidad ahora tercera interesada-, solicitando, además de declararse probada la demanda, se declare judicialmente la ineficacia o invalidez jurídica el proceso de resolución contractual ejecutado por FPS Departamental Tarija (fs. 213 a 231), al que se adjuntó el Contrato TAR001/2020 “…CONSTRUCCIÓN SIST. AGUA POTABLE QUEBRADA DE CAÑAS (PADCAYA)…” (sic) de 31 de enero, suscrito entre el FPS -entidad contratante- y el ahora impetrante de tutela -empresa oferente- (fs. 249 a 273).
II.2. Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, la entidad ahora tercera interesada respondiendo de manera negativa a la demanda interpuesta, a su vez formuló demanda reconvencional, solicitando se declare la ilegalidad e ineficacia de la resolución de contrato por causa atribuible a la entidad contratante, y por defecto se declare la legalidad y eficacia de la resolución de contrato por causa atribuible al contratista (fs. 237 a 248).
Sobre las notas remitidas por FORTALEZA S.A.
II.3. Cursa Nota Cite FORT/GR/TJA/104/2022 de 19 de julio, emitida por FORTALEZA S.A. -ahora accionada-, y recibida el mismo día por el representante legal de la empresa peticionante de tutela referida a la solicitud de ejecución de las Pólizas de Garantía CCR-TJ0301-16210-1 y CCR-TJ0301-16211-1 efectuada por la entidad beneficiaria FPS -ahora tercero interesado- a fin de su conocimiento y pronunciamiento (fs. 71).
II.4. Por Nota Cite: FORT/JFC/TJA/171/2022 de 18 de octubre, la parte accionada puso en conocimiento de la empresa accionante, la reiteración de la solicitud de ejecución de pólizas efectuada por FPS, exhortándole se arribe a una solución (fs. 77), misma que fue reiterada con igual contenido a partir de la Nota Cite: FORT/JFC/TJA/223/2022 de 19 de diciembre, recibida por la empresa impetrante de tutela a través de su representante legal el 21 de dicho mes y año (fs. 84).
II.5. Consta Nota Cite: FORT/JCFC/TJA/001/2023 de 3 de enero, por la cual FORTALEZA S.A. en respuesta a la solicitud de ejecución de las pólizas de garantía realizada por FPS como entidad beneficiaria, le solicitó a ésta última remita el sustento documental pertinente que demuestre la invalidez de la resolución de contrato planteada por la empresa contratista -ahora peticionante de tutela- (fs. 200 a 201).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Ref: REITERACION DE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAS POLIZAS DE CAUCIÓN GARANTIA ADICIONAL AL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO N° CCR-TJ-0301-16210-1 Y POLIZA N° CCR-TJ0301-16211-1
- “Ref: REITERACION DE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAS POLIZAS DE CAUCIÓN GARANTIA ADICIONAL AL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO N° CCR-TJ-0301-16210-1 Y POLIZA N° CCR-TJ0301-16211-1
- Aclaramos que nuestra solicitud, no debe entenderse como la aceptación o rechazo a su petitorio, por tanto, con su amable respuesta procederemos conforme corresponda” (sic [las negrillas nos corresponden]).