SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2025-S3
Fecha: 11-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándums de Agradecimiento de Servicios al Cargo Designado, emitidos por Naudy Avalos Velasco, Secretaria Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, dirigidos a Ana Paula Peña Fariñas, Iris Anel Zelada Salvatierra, Morelia Morales Pérez, Mario Carlos Valverde Gutiérrez -accionantes-, por las cuales se les comunicó sus destituciones de cargos, por la comisión de falta grave, al haber asistido en estado de embriaguez a su trabajo, aplicando los arts. 44 y 57 de su Reglamento Interno de Personal y el art. 63 del Decreto Supremo 224 (DS) de 23 de agosto de 1943 (fs. 2 a 5).
II.2. Resolución 002/2022 de 13 de diciembre, emitida por el Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, proceda a la reincorporación inmediata de los Trabajadores Morelia Morales Pérez, Mario Carlos Valverde Gutiérrez, Iris Anel Zelada Salvatierra y Ana Paula Peña Fariña -impetrantes de tutela-, en las mismas condiciones al momento del despido sin causa justificada, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duro la suspensión de la relación laboral, la restitución de los derechos a la seguridad social de corto, largo plazo y demás derechos (fs. 26 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO