SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2025-S3
Fecha: 11-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2023 de 3 de enero, cursante de fs. 248 a 254 vta., pronunciada por la Jueza Público Civil y Comercial de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada con base a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO