SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 03/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, sin responsabilidad, con relación a los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa, doble instancia y acceso a la justicia, así como respecto a los principios pro homine y pro actione, disponiendo dejar sin efecto la Resolución COM 19/2022 de 1 de agosto y, que los actuales Consejeros del Consejo de la Magistratura emitan una nueva resolución en función a los fundamentos expuestos en el apartado III.3 de este fallo constitucional;
2° DENEGAR respecto a los elementos motivación y congruencia del debido proceso y los derechos al trabajo, a la remuneración, a un salario justo y a los principios de presunción de inocencia y legalidad, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° Exhortar a Blanca Isabel Alarcón Yampasi y René Oscar Delgado Ecos, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a que observen el trámite correcto y dentro del marco establecido por el Código Procesal Constitucional conforme a lo expuesto en el apartado III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO