SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2025-S1

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa denuncia presentada el 4 de noviembre de 2022, ante el Directorio Cullaguada “Terribles Quirquinchos”, por Jenny Eugenia Choque Hidalgo -hoy coaccionada- y Herlan Franz Bellot Villarroel, fraternos de la F.F.C.T.Q. contra Sonia Fernanda Rene Medina Calderón -ahora accionante- por la supuesta comisión de una falta muy grave conforme al art. 46 inc. c) del Reglamento Interno de dicha Fraternidad (fs. 115).

II.2.    Consta Acta de Reunión de Directorio de 23 de noviembre de 2022, firmada por María Chuca Gutierrez, entonces Presidenta -hoy accionada-, la Secretaria de Actas, la Secretaria Tesorera, el Secretario de Organización y Comisión de Folklore y Cultura todos de la F.F.C.T.Q., en la que se dispuso la suspensión en la vía precautoria de la accionante hasta que se llegue a identificar al o los autores del video que circuló en medios de comunicación que se difundió en redes sociales, ordenándose además la remisión al Tribunal de Honor de esa Fraternidad para el inicio del proceso correspondiente contra la nombrada (fs. 122). Consiguientemente, fue emitida la Resolución de Directorio F.F.C.T.Q. 03/2022 de 23 de noviembre que dispuso la señalada suspensión, constando la firma de María Chuca Gutiérrez, entonces Presidenta de la mencionada Fraternidad (fs. 2 a 4). Asimismo, mediante Auto de 28 del indicado mes y año (fs. 97), el Presidente del Tribunal de Honor de la misma entidad dispuso la suspensión de plazo del señalado caso al encontrarse la Fraternidad en etapa eleccionaria y cierre de gestión de ese Tribunal (fs. 97). En Acta de 3 de febrero de 2023, consta que los miembros de la Fraternidad determinaron: “…DEJAR EN ESTATU QUO CASO DE SONIA MEDINA…” (sic [fs. 105 a 106 vta.]). Posteriormente, se dispuso la apertura de plazos a partir del 9 de igual mes y año, mediante Auto de “…9 de febrero de 2022…”(sic) -se entiende 2023- (fs. 112). En la misma fecha, fue admitida la denuncia contra la accionante (fs. 113).

II.3.    Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2023, ante la “SEÑORA PRESIDENTE DE LA FRATERNIDAD FOLKLORICA ‘CULLAGUADA TERRIBLES QUIRQUINCHOS’ ORURO-BOLIVIA” (sic), la accionante planteó revocatoria o nulidad por defecto absoluto contra la Resolución de Directorio F.F.C.T.Q. 03/2022 (fs. 5 a 9). En consecuencia, fue emitida la Resolución de 24 de ese mes de 2023 emitida por Selene Saavedra Torrico, Presidenta, Jhony Hidalgo Martínez, Vicepresidente, Jenny Eugenia Choque Hidalgo, Secretaria de Haciendas y Bienes, Dora Collarani Lira, Comisión Cultura y Folklore, Alex Montero Huanca, Secretario de Organización, Hilka Alarcón Parrado, Delegada a la A.C.F.O., Gisela Gonzáles Mendoza, Secretaria de Actas, Zaida Mamani Miranda, Comisión de Prensa y Propaganda, Jhaneth Mamani Barco, Comisión Cultura y Folklore, e Iveth Salazar Colque, Secretaria General, todos miembros del Pleno del nuevo Directorio de la F.F.C.T.Q. Oruro-Bolivia -ahora accionados- (fs. 10 a 11).

II.4.    Consta Nota de 1 de febrero de 2023, dirigida a Selene Saavedra Torrico, actual Presidenta de la F.F.C.T.Q. -hoy coaccionada-, por la cual Carlos Remberto Antezana Chambi, ex Presidente; Herberth Villarroel Arnez, ex Secretrio; y Daniela Andrea Illanes Fuentes, ex Auxiliar todos del Tirbunal de Honor de dicha Fraternidad que entre otros aspectos refirieron, que el caso de la accionante fue recepcionado por ese Tribunal el 24 de noviembre de 2022; por lo que, se determinó la suspensión de plazo por Auto de 28 de igual mes y año para su remisión al nuevo Tribunal de Honor de la citada Fraternidad el 6 de febrero de 2023 (fs. 17 a 21).

II.5.    Por Nota de 1 de febrero de 2023, dirigida al Tribunal de Honor de la F.F.C.T.Q., la accionante pidió que se respeten sus derechos como socia de dicha Fraternidad. Nota que fue recepcionada el 2 del mismo mes y año (fs. 13 a 14).