SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 16/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 131 a 135, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, y al principio de presunción de inocencia, y la garantía de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones por parte del Tribunal de Honor saliente y el actual Tribunal de Honor de la Fraternidad Folklórica Cullaguada “Terribles Quirquinchos” Oruro-Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer que el Tribunal de Honor de la Fraternidad Folklórica Cullaguada “Terribles Quirquinchos” Oruro-Bolivia resuelva el caso de Sonia Fernanda Rene Medina Calderón, conforme al art. 38 del Reglamento de la Fraternidad Folklórica Cullaguada “Terribles Quirquinchos”, garantizando que la nombrada pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y en atención a su condición de adulta mayor.
b) Exhortar a la Fraternidad Folklórica Cullaguada “Terribles Quirquinchos” Oruro-Bolivia para que establezca mecanismos para evitar que futuras suspensiones precautorias se prolonguen indefinidamente, afectando derechos fundamentales y vulnerando la protección especial a los adultos mayores.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la solicitud de nulidad de las Resoluciones de Directorio F.F.C.T.Q. 03/2022 de 23 de noviembre y de 24 de enero de 2023; y, el pago de costas y costos, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0180/2025-S1 (viene de la pág. 15).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- MAGISTRADA