SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2025-S4

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia de 13 de marzo de 2020, Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda y su aclaración, con costas y costos a Esteban Eddy Lozada Villarroel -ahora accionante- (fs. 87 a 98).

II.2.    Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la Sentencia de 13 de marzo de 2020 (fs. 99 a 110).

II.3.    Cursa Auto de Vista 082/2021 de 26 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la Sentencia apelada y falló declarando probada la demanda de reincorporación, disponiendo conminar a YPFB para que por intermedio del Gerente Distrital de Redes de Gas Cochabamba de YPFB, se reincorpore al peticionante de tutela al cargo que ejercía antes de su destitución, más el pago de salarios devengados desde el 19 de septiembre de 2018 hasta su reincorporación efectiva, sin costas ni costos (fs. 113 a 117).       

II.4.    A través de memorial de 6 de octubre de 2021, por el cual, Rene Israel Ponce Pérez, apoderado de YPFB interpuso recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 082/2021, ante la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando en el fondo que declare improbada la demanda principal en todas sus partes (fs. 118 a 123 vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, el accionante planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 082/2021, solicitando casación parcial en el fondo, disponiendo que se incluya los salarios de enero de 2011 al 18 de septiembre de 2018, vacaciones y aguinaldos (fs. 125 a 134 vta.).

II.6.    Mediante Auto Supremo 52/2022-A/I de 30 de noviembre, María Cristina Díaz Sosa y Carlos Alberto Eguez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela y, admitió el recurso de casación planteado por YPFB, disponiendo la prosecución de la causa solamente para esa entidad recurrente y en espera de turno para sorteo; Resolución notificada el 18 de enero de 2023 a los sujetos procesales (fs. 229 a 331).

II.7.    Por Auto Supremo 38/2023 de 14 de febrero, los Magistrados ahora accionados, resolvieron el recurso de casación  deducido por YPFB, casando el Auto de Vista 082/2021, deliberando en el fondo declarar improbada la demanda y su aclaración, interpuesta por el hoy peticionante de tutela, sin costos ni costas, notificada el 14 de febrero de 2023 a los sujetos procesales (fs. 52 a 63).