SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan publicaciones en las páginas de Facebook “Feminismo Bolivia”, “Warmis Birlochas” y “Movimiento para la Justicia, y, en Instagram, en la cuenta @ariannaggturba, efectuadas en marzo de 2020, refiriendo que, Mauricio Alejandro Arraya Ávila -accionante-, hubiera agredido física y psicológicamente a su ex enamorada, en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América (EE.UU.), señalándolo como “…sumamente peligroso (…) criminal, violento y golpeador…” (sic); refiriendo también que habría cometido “…un delito grave de tercer grado por violencia doméstica…” (sic), “La chica ha sido BRUTALMENTE agredida física y psicológicamente. Están en un proceso legal, por lo que no se puede dar detalles de lo que pasó, pero sí le puede hacer muerte social” (sic [fs. 6 a 44 y 182 a 191).  

II.2.    Dentro de los actos preparatorios seguidos por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya -progenitora del impetrante de tutela-, en la causa signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 11010150146044        -relativo al proceso penal instaurado por el mencionado contra las codemandadas, por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia-; cursa Informe Pericial de 4 de diciembre de 2023, elaborado por Guido Rosales Uriona, respecto a las publicaciones antes descritas. En dicho documento, consta oficio de requerimiento de información, haciendo alusión a la “…Orden Judicial de fecha 17-agosto-2023…” (sic), dentro del citado caso (fs. 45 a 110).  

II.3.    En el proceso penal antes señalado, según lo expuesto en el informe brindado por Ariana Patricia Giménez Gutiérrez -codemandada-, ante la eliminación de la publicación compartida desde su cuenta personal y el incidente de retractación presentado, así como las publicaciones de retractación efectuadas en el periódico “El Deber” -de circulación nacional-, y en sus cuentas de Instagram y Facebook, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció la Resolución de 31 de mayo de 2024, ratificada el 5 de julio de ese año, extinguiendo la acción penal en su contra (fs. 143 vta.).

II.4.    La presente acción de protección de privacidad fue interpuesta el 29 de mayo de 2024 (fs. 1 y 111 a 117 vta.).