SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° REVOCAR en parte la Resolución 001/2024 de 23 de julio, cursante de fs. 222 a 227 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, y,
2º Dimensionar los alcances de la Resolución de la Sala Constitucional precitada, que concedió la tutela, considerando que las acciones emergentes de la determinación asumida, ya fueron materializadas en favor del accionante; disponiendo que aquellas se mantengan, conforme a la previsión contenida en el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), según lo explicado en el último párrafo del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procesos constitucionales en Bolivia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Editorial Kipus, 2011. Pág. 433.