SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la imagen, a la honra, al honor y a la dignidad; alegando que, desde 2020, fue víctima de constantes y simultáneas publicaciones en las redes sociales de Facebook e Instagram, a través de las cuentas “Movimiento para la Justicia libre y feminista”, “Warmis Birlochas”, “Feminismo Bolivia” y “Buscados por la Justicia”, así como de la cuenta personal de Instagram de Ariana Patricia Giménez Gutiérrez                   -codemandada-, con términos difamatorios, señalándole como “…‘agresor feminicida’, ‘criminal peligroso’, ‘violento golpeador’ y ‘peligroso para las mujeres’…” (sic), provocando un daño inminente en sus derechos fundamentales; aspectos que estarían corroborados a través de Informe Pericial de 4 de diciembre de 2023, elaborado por Guido Rosales Uriona, de la empresa “YANAPTI SRL”. Encontrándose las publicaciones vigentes y visibles -a la fecha de interposición de su acción de defensa-, a través de los buscadores de internet cuando se realizan consultas con su nombre, con la continua transgresión de sus derechos, existiendo la necesidad de una acción urgente a fin de evitar mayores daños irreparables.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

           La acción de protección de privacidad, es una garantía constitucional jurisdiccional, instituida por el art. 130 de la CPE, que prevé:

“I. Toda personal individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.