Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
1. Substanciar y resolver conforme a Ley, los recursos de apelación de autos y sentencias de juzgados en materia penal y contra la violencia hacia las mujeres;
2. Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;
3. Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales; y,
4. Otras establecidas por Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se per
- I. La incomparecencia del imputado no justificada, tendrá los efectos previstos por el Código de Procedimiento Penal. | II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer con
- I. La inconcurrencia del abogado defensor del imputado, será sancionado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario que en las audiencias de apelación se asegure la celeridad de los actuados pero sobre todo el ejercicio de la