Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S1
Sucre, 17 de abril de 2025
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca
Acción de libertad
Expediente: 51382-2022-103-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celso Erick Olmos Gómez en representación sin mandato de Armando Ticona Urquieta contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se per
- I. La incomparecencia del imputado no justificada, tendrá los efectos previstos por el Código de Procedimiento Penal. | II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer con
- I. La inconcurrencia del abogado defensor del imputado, será sancionado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario que en las audiencias de apelación se asegure la celeridad de los actuados pero sobre todo el ejercicio de la