SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 6 de junio de 2022, suscrito por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, por el que señaló audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares planteado en aplicación del art. 251 del CPP, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ticona Urquieta -hoy accionante-, para el 7 de igual mes y año a las 15:30 horas, a realizarse de manera virtual, debiendo notificarse a las partes procesales, así como al Director o Gobernador del Centro Penitenciario -San Pedro de La Paz- para la conexión del imputado a la sala virtual el día y hora de audiencia bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 4).
II.2. Por capturas de pantalla del archivo correspondiente a la grabación de la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares de 7 de junio de 2022 de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares planteado por el accionante, se advierte el registro de grabación “SALA PENAL 1ro-S1 2022-06-07-16-27-11” (sic) y como última hora de modificación en esa fecha a las 16:36 horas (fs. 5 a 7).
II.3. Cursa Acta de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares de 7 de junio de 2022, celebrada a las 15:30 horas, en la que se dejó constancia la presencia del Ministerio Público y la ausencia de Armando Ticona Urquieta imputado -ahora accionante- y de su abogado defensor (fs. 8); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 335/2022 de 7 de igual mes, por el que César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy coaccionado- confirmó el Auto Interlocutorio 069/2022 de 25 de mayo -que dispuso la detención preventiva del accionante- (fs. 10).
II.4. Por memorial -incompleto- de 8 de junio de 2022, dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante justificó su incomparecencia a la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares y solicitó nuevo día y hora de audiencia (fs. 11 a 13); mereciendo el decreto de 9 de igual mes y año, por el que el Secretario de la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal Departamental de Justicia dispuso sin lugar a lo solicitado y que se esté a procedimiento; toda vez que, en audiencias de apelación solo es necesaria la presencia del abogado apelante (fs. 14).
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2022, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante planteó recurso de corrección contra el decreto de 9 de junio de ese año (fs. 15 a 16), mereciendo en respuesta el decreto de 5 de julio de dicho año, por el que el Vocal ahora coaccionado resolvió no ha lugar a lo solicitado, ya que el imputado ni su abogado se conectaron a la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares no obstante de su legal notificación (fs. 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se per
- I. La incomparecencia del imputado no justificada, tendrá los efectos previstos por el Código de Procedimiento Penal. | II. Cuando el abogado defensor no pueda estar presente a la audiencia convocada por la autoridad judicial, deberá hacer con
- I. La inconcurrencia del abogado defensor del imputado, será sancionado conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario que en las audiencias de apelación se asegure la celeridad de los actuados pero sobre todo el ejercicio de la