SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S1
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante legal, por memorial presentado el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 38 a 42 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto 128/2013 de 13 de junio, conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, decisión que quedó ejecutoriada, luego de que el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público fuera declarado admisible e improcedente; por lo que, al disponerse la cancelación de antecedentes policiales de sus personas, dicha medida fue ejecutada parcialmente previo cumplimiento de requisitos y procedimientos legales administrativos en la Policía Boliviana; sin embargo, pese a la extensión de certificados que evidencian que no cuentan con antecedentes penales, en el Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (SINARAP) utilizado internamente por diferentes unidades de esa institución como la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y otras reparticiones, al que se tiene acceso de manera digital, continúan figurando sus nombres, situación que les está originando acoso y molestia por su mal uso, al tratarse de información estrictamente privada por la que están siendo objeto de seguimiento e investigación permanente generando excesos y en muchos casos extorciones que se denunciaron oportunamente a la Dirección Nacional de la FELCN y al Comando General de la Policía Boliviana tal cual acreditaron documentalmente.
Pese los constantes reclamos, la Policía Boliviana no dio respuesta y menos solución a ese conflicto, demostrando con esa actitud el poco o nulo interés; ya que, hasta la fecha algunos efectivos policiales continúan internamente con el uso irregular y discrecional de sus antecedentes en el SINARAP, cuando los mismos debieron ser eliminados en cumplimiento a la orden de una autoridad competente, lo que demuestra en la práctica que no hubo una cancelación definitiva de dichos antecedentes, cuando cumplieron con los procedimientos administrativos y judiciales para que se proceda a cancelar esos registros y no dar lugar a la vulneración de sus derechos a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación, más aún cuando el acceso libre de quienes son servidores policiales a estos registros les está generando actos de exceso, acoso y extorción, situación anómala que no puede persistir al no existir proceso penal aperturado contra sus personas o la determinación de responsabilidad, constituyendo un abuso de la Policía Boliviana mantener esos registros en el sistema digital en perjuicio de su vida diaria y que puede limitar su acceso al trabajo, comercio u otro servicio; toda vez que, la cancelación de antecedentes policiales resulta ser una medida destinada a proteger la privacidad, honor y dignidad de quien no tiene ninguna responsabilidad; por lo que, esos registros no deben mantener ni dejarse al libre albedrío sino existe un proceso investigativo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal, denunciaron la vulneración de sus derechos a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación; citando al efecto los arts. 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga se ordene la cancelación y eliminación de los antecedentes policiales de sus personas con relación a una denuncia seguida por el Ministerio Público y radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del caso SC-P-517/2019 que se encuentra registrado en el SINARAP de la Policía Boliviana.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 92, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de protección de privacidad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Álvaro José Álvarez Griffiths, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: a) No se manifestó de qué forma la institución policial vulneró, desconoció, negó el acceso a la información, negándose a modificar o suprimir algún dato de los accionantes; b) A solicitud de los nombrados se les otorgó certificados de antecedentes policiales de la FELCN los cuales no registran antecedentes, errores numéricos o alfabéticos; por lo que, pueden acudir a la sede administrativa y solicitar su extensión, ante la cancelación de sus antecedentes realizada por Auto de 6 de noviembre de 2013; c) Refiere que se estaría haciendo un mal uso de sus datos y que serían victimas de extorciones de malos servidores; no obstante no presentan pruebas para que se inicien las acciones investigativas respectivas contra los servidores policiales, pues de ser así quedaría plenamente habilitado para activar la acción de libertad; d) El SINARAP es un software que está a cargo de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Auxiliares de la Policía Boliviana cuya misión es la emisión de certificados de antecedentes policiales, constituyendo un sistema que no puede ser alterado por los servidores policiales al ser alimentado por las Unidades Investigativas de la Policía Boliviana como son la FELCN, FELCC, Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), Tránsito que resultan ser las áreas organizacionales; por lo que, para poder suprimir o modificar un dato deben acudir ante estas instancias para lograr su cometido; e) Si bien el Comandante General de la Policía Boliviana es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa institución, no es la autoridad llamada por ley para custodiar esos archivos; por lo que, carece de legitimación pasiva al no haber expresado de forma concreta de qué manera vulneró o desconoció sus derechos; y, f) Presentado el memorial ante el Comandante General de la Policía Boliviana fue canalizado a través de áreas organizacionales otorgándose una respuesta oportuna que se dio a conocer al abogado de los accionantes, sin que se les hubiere vulnerado sus derechos. Pidió se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 103/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada al no cumplirse los presupuestos procesales exigidos para su consideración, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial de instancia dispuso la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hecho que generó la impugnación en la propia jurisdicción, decisión que confirmó la autoridad de apelación y en ejecución de esa decisión se dispuso la eliminación o levantamiento de los antecedentes de los accionantes, lo que sucedió de acuerdo con las pruebas presentadas que no dan cuenta de la existencia de ninguna vulneración; 2) Cuando las autoridades judiciales emitan una decisión, deben encargarse de ejecutarla de forma completa, total o íntegra; por lo que, este aspecto que pudo ser puesto en su conocimiento de la Jueza de la causa para que defina lo que corresponda; 3) Ante la existencia de una resolución que fue ratificada en recurso de apelación, la autoridad ahora accionada debe garantizar el cumplimiento íntegro de la decisión asumida por una autoridad judicial; y, 4) Los accionantes no acudieron ante la autoridad natural, la Jueza de la causa para solicitarle que disponga el levantamiento, eliminación, rectificación de los datos que les causan daño, existiendo abierta una vía subsidiaria a la cual pueden acudir.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque n
- POR TANTO