SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S1
Fecha: 16-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal, denunciaron la vulneración de sus derechos a la intimidad, privacidad personal y familiar, imagen, honra y reputación; puesto que, al haberse dispuesto por Auto 128/2013 de 13 de junio, la admisión y procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la cancelación de todas las medidas jurisdiccionales impuestas contra sus personas en el proceso penal que les inició de oficio el Ministerio Público ante la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, dicho Auto que quedó ejecutoriado después de pronunciarse en apelación el Auto de Vista 26 de 30 de septiembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, dicha determinación se ejecutó parcialmente, pues alegan que en el registro interno del SINARAP de la Policía Boliviana continúan figurando sus nombres; por lo que, dicha información está siendo mal utilizada por diferentes unidades y servidores públicos policiales generando excesos, acoso y extorsión contra sus personas, al tratarse de información estrictamente privada que les refirieron es objeto de seguimiento e investigación permanente, actos que denunciaron oportunamente a la Dirección Nacional de la FELCN y al Comando General de la Policía Boliviana al constituir un abuso mantener sus registros en el sistema digital en perjuicio de su vida diaria, que limita su acceso al trabajo, comercio o brindar otro servicio.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
De acuerdo con lo previsto por el art. 130 de la CPE, la acción de protección de privacidad, es una garantía constitucional jurisdiccional que permite que:
“I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque n
- POR TANTO