SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0290/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2025-S1

Fecha: 16-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto 128/2013 de 13 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso planteada por Lucio y Roger, ambos de apellidos Pérez Romero -ahora accionantes- dentro del proceso penal promovido de oficio por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y dispuso la cancelación de todas las medidas jurisdiccionales impuestas para ambos procesados durante el desarrollo del proceso penal; (fs. 10 a 19); ante esa determinación el Ministerio Público planteó recurso de apelación; por lo que, mediante Auto de Vista 26 de 30 de septiembre de 2013, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por el cual declaró admisible e improcedente dicho recurso (fs. 20 a 25 vta.).

II.2.    Cursan Certificados de Antecedentes Penales otorgados por la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura en favor de los accionantes que refieren no registrar antecedente penal de ninguno de los nombrados referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 26 a 27).

II.3.    Constan Certificados Únicos Digitales de Antecedentes Policiales extendidos por el Director Nacional de Servicios Técnicos y Auxiliares de la Policía Boliviana en favor de los accionantes que indican que carecen de antecedentes en la FELCN (fs. 28 a 29)

II.4.    Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, ante el Director de la FELCN, Lucio Pérez Romero -accionante- solicitó la cancelación de antecedentes al interior de la Policía Boliviana del SINARAP (fs. 32 a 33 vta.). Mereciendo el decreto de 17 de febrero del mismo año, emitido por el Asesor Jurídico de dicha Dirección, por el cual manifestó que los accionantes cuentan con una cancelación de antecedentes de la FELCN dentro del caso SC-P-517/2009; por lo que, si los nombrados argumentan vulneración a su privacidad por un posible mal uso de información a cargo de funcionarios policiales, debían realizar su denuncia formal ante las instancias pertinentes conforme normativa legal vigente, identificar a los funcionarios policiales y hacer conocer con documentación de respaldo para su investigación y sanción administrativa por el mal uso del sistema de antecedentes de la FELCN (fs. 30 a 31).

II.5.    Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2023, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, Lucio Pérez Romero -accionante- pidió la cancelación de antecedentes al interior de la Policía Boliviana del SINARAP, a fin de evitar mal uso de información personal (fs. 36 a 37 vta.); por decreto de 13 de igual mes y año, emitidos por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Auxiliares de la Policía Boliviana manifestó que dicha Dirección Nacional a través de sus Direcciones Departamentales no era la encargada de realizar la cancelación de antecedentes policiales de los peticionantes como indica el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa (RA) de la Policía Boliviana “0277/21” de 6 de diciembre de 2021, y que ante la vulneración del derecho a la privacidad por cualquier servidor público policial debido al mal uso de información, se debe individualizar y formalizar la denuncia ante las instancias pertinentes contra dichos servidores (fs. 34 a 35).