SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0312/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 21 de julio de 2022, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva.

El 12 de septiembre de igual año, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, a raíz de ello el proceso fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Decimonoveno de la Capital del Departamento de Santa Cruz; sin embargo, sin haberse radicado el proceso, el 26 de septiembre de 2022, el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del Departamento de Santa Cruz, empero en el sistema de radicación todavía se encontraba en el citado Juzgado de Sentencia Penal Decimonoveno, motivo por el cual se vio imposibilitado de presentar su memorial de cesación a la detención preventiva; por lo que, el 11 de octubre de 2022, a tanta insistencia se logró modificar la radicatoria del expediente y de esa manera presentó la solicitud de cesación de su detención preventiva, empero hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se tuvo una respuesta, por la autoridad demandada, tampoco tuvo acceso al expediente procesal.

Además, de forma verbal le indicaron en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del referido departamento, que el expediente sería devuelto al Juzgado remitente.

Según el libro de altas y bajas, el expediente se encuentra, en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, del señalado departamento desde el 26 de septiembre de 2022, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, la autoridad jurisdiccional no se pronunció sobre su radicatoria, contraviniendo lo dispuesto por el art. 132.1 del CPP, toda vez que tenía veinticuatro horas para resolver el mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I., y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas radicar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando día y hora de audiencia, cumpliendo los plazos procesales.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus representantes ratificó íntegramente los términos de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Andrés Ademar Rueda Esquivel, Juez de Sentencia Penal Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito presentado el 21 de octubre de 2022, cursante a fs. 31, señaló: a) La causa fue recepcionada el 23 de septiembre de 2022, emitiendo en la misma fecha el Auto 06/2022, de declinatoria de competencia, conforme establece el art. 72 bis de La Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- con relación a las modificaciones contenidas en el art. 68 de ese mismo cuerpo legal; y, b) En base a ello, el mencionado proceso penal fue sorteado al Juez especializado en la materia, recayendo dicho sorteo al Juzgado de Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitiéndose la causa en físico el 26 de igual mes y año; por lo que desconoce, las demás actuaciones procesales, solicitando se deniegue la tutela.

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, a través del informe escrito presentado el 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 29 y vta., señaló que: 1) Lo manifestado por el impetrante de tutela no condice con la realidad, debido a que su petición fue resuelta de manera pronta y oportuna mediante decreto de 13 de octubre de 2022, toda vez que mediante Resolución de 11 de octubre de 2022,se suscitó conflicto competencia, motivo por el cual la causa fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) No corresponde conceder la tutela en razón a la existencia de sustracción del objeto del proceso, teniendo en cuenta que conforme al proveído de 13 de octubre de 2022, ya se resolvió la petición de la parte accionante.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 88 vta. a 90 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Andrés Adhemar Rueda Esquivel, autoridad accionada, a través del Auto de 23 de septiembre de 2022, se declaró incompetente, declinando y remitiendo previo sorteo el expediente al Juzgado Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de Capital del departamento de Santa Cruz conforme se constata del Oficio de 23 de septiembre de 2022; ii) La parte accionante no presentó solicitud de cesación a la detención preventiva cuando el expediente se encontraba en su poder, razón por la cual no evidenció la conculcación de derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela por parte de esta autoridad; iii) Con relación a Juan Coronado Camacho, en su calidad de autoridad codemandada, el11 de octubre de 2022, emitió Auto suscitando conflicto de competencia; por otro lado, respecto al memorial presentado el 12 de igual mes y año, por el impetrante de tutela, en  el cual solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la autoridad codemandada mediante decreto de 13 de octubre de 2022, dispuso estése al Auto de 11 de octubre de 2022; de esa manera el 12 de octubre de 2022, se remitieron los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, iv) Ambas autoridades demandadas, se declararon incompetentes de conocer el proceso, lo que imposibilitó conocer y resolver cualquier solicitud en dicha causa.