SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristian Rodríguez Flores -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante la presentación de la acusación formal del Ministerio Público de 12 de septiembre de 2022, el expediente fue remitido el 23 de septiembre de 2022, al Juzgado de Sentencia Penal Decimonoveno del Plan 3000 la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 32), correspondiente a la autoridad demandada, quien mediante Auto 06/2022 de 23 de septiembre del referido año, declinó competencia, disponiendo que por secretaria se proceda al sorteo informático de la causa, al Juzgado competente especializado en materia de violencia (fs. 33 a 35).
II.2. Cursa, Oficio 15/2022 de 23 de septiembre, de remisión de cuaderno procesal por incompetencia, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del Departamento de Santa Cruz; con cargo de recepción de 26 de septiembre de 2022 (fs. 36 a 37).
II.3. Mediante Auto 589/2022 de 11 de octubre, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, declaró conflicto de competencia, ordenando que por secretaría se remita los actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz (fs. 25 a 27).
II.4. Cursa memorial de 11 de octubre de 2022, remitido a despacho el 12 de igual mes y año, a través del cual, Cristian Rodríguez Flores -accionante- solicitó se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 11 a 12 vta.).
II.5. Mediante provincia de 13 de octubre de 2022, la autoridad codemandada Juan Coronado Camacho, en respuesta al memorial de 11 de octubre de 2022, dispuso estése al Auto de 11 de octubre de 2022 (fs. 28).
II.6. Cursa Oficio 1104/2022 de 12 de octubre, dirigido al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia, de remisión de expediente por conflicto de competencia, con cargo de recepción de la Auxiliar de Sala Penal Tercera, de 20 de octubre de 2022 (fs. 30 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO