SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0312/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.   Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante, a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto: a) Habiendo sido remitido su expediente al Juzgado de Sentencia Penal Decimonoveno del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, el Juez de la causa sin radicar el expediente por sistema, dispuso la declinatoria del cuaderno procesal  al Juez de Sentencia, Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de Capital del departamento de Santa Cruz, motivo por el cual no pudo solicitar su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, b) El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno, del mismo departamento, autoridad jurisdiccional codemandada, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no radicó la causa ni dio respuesta al memorial presentado el 11 de octubre de 2022, de solicitud de cesación a su detención preventiva, generando una dilación indebida, por lo que solicita se conceda la tutela, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: