SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Por Memorándum URH/0400/04 de 1 de marzo de 2004, firmado por Alfonso Camacho Peña, Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, se designó en el cargo de Apoyo Administrativo I (Ítem 184) a Carla Rosemary Caussin Poppe (fs. 19).

II.2.  Cursa copia de Carnet de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia en aplicación de la Ley 223 que corresponde a Carla Rosemary Caussin Poppe, por el cual se acredita que la hoy accionante presenta una discapacidad de tipo auditiva moderada, el citado documento tiene una vigencia del 4 de agosto de 2021 a 4 de agosto de 2027 (fs. 18).

II.3.  Mediante Memorándum GC-UGRH-AS/004/2022 de 22 de agosto, firmado por Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba -hoy accionado-, se agradeció los servicios prestados a dicha entidad del Estado a Carla Rosemary Caussin Poppe, quien ocupaba el cargo de Profesional I (Ítem 191) dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social – Secretaria Departamental de Desarrollo Humano, señalando que el motivo de su destitución corresponde a una restructuración interna (fs. 20).

II.4.  Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022 al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Carla Rosemary Caussin Poppe, interpuso Recurso de Revocatoria contra el Memorándum de destitución GC-UGRH-AS/004/2022 de 22 de agosto, argumentando contar con inamovilidad laboral dada su condición de discapacidad auditiva (fs. 21 a 23 vta.); lo que mereció RA 545/2022 de 7 de septiembre firmada por Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador Autónomo del Departamento de Cochabamba, por la cual se rechazó su pretensión, manteniendo los efectos del Memorándum GC-UGRH-AS/004/2022 de 22 de agosto, bajo el argumento de que si bien cuenta con inamovilidad laboral por su discapacidad, la norma prevé que existen excepciones para desconocer la misma, en el presente caso sería la restructuración del personal del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 24 a 28); ante esta decisión la hoy accionante mediante memorial presentado el 26 de setiembre de 2022, activó el Recurso Jerárquico, con los mismos argumentos antes descritos y denunciando la lesión de su derecho a la inamovilidad laboral (fs. 29 y vta.); lo que mereció Decreto de 27 septiembre de 2022, firmado por Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador Autónomo del Departamento de Cochabamba, en el cual éste manifestó que, en observancia del Articulo 69 inc. c de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, no habiendo Autoridad Superior después de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la parte ha agotado la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía llamada por ley” (sic [fs. 30]).

II.5.  Mediante Comunicación Interna GC-UGRH-332/2022 de 31 de agosto, emitida por José Obando Gonzales Profesional I a Patricia Sánchez Troche, Directora Jurídica, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se informó que, Carla Rosemary Caussin Poppe, presta sus servicios en dicha Entidad del Estado desde 1 de marzo de 2004, ingresando en el cargo de Apoyo Administrativo I, hasta el último cargo –antes de su destitución– de Profesional I, percibiendo un sueldo mensual de Bs5 984.- (cinco mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos); en el mismo informe se hace constar que la prenombrada acredita ser “…una persona con discapacidad auditiva moderada” (sic [fs. 101 a 106]).

II.6.  Cursa copia de “Curriculum Vitae” que corresponde a Carla Rosemary Caussin Poppe, en el cual se advierte que: a) Entre su acreditación profesional, obtuvo Certificado de Competencias Lengua de Señas Bolivia; y, b) Entre los certificados de participación, se tiene, Reconocimiento a la Cooperación brindada al Sector de la Persona con Discapacidad 2005; Certificación de participación del Primer Congreso Nacional Extraordinario de personas con discapacidad (2006 - 2008); Certificado de Reconocimiento y Agradecimiento por haber apoyado en la Gestión Administrativa del Comité Interinstitucional de la Lengua de señas (2010); Certificado de participación de Elaboración y recojo de propuestas para el reglamento de la ley 223, (2012); Reconocimiento a las personas meritorias con discapacidad del Departamento de Cochabamba (2012); Certificado de participación “Velada Artística Cultural de Personas con Discapacidad” (2013); Certificado de participación Quinto Encuentro Nacional de la Federación y Asociaciones de Sordos de Bolivia (2017), y otros similares (fs. 3 a 17).