SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 031/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 148 a 151 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en relación al derecho a la inamovilidad laboral vinculado con el derecho al trabajo, disponiendo que Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, proceda con la restitución inmediata de la fuente laboral de la accionante, sea con el mismo nivel salarial que percibía al momento de su destitución, respetando además la antigüedad y demás beneficios sociales que fueron adquiridos por ésta desde 1 de marzo de 2004.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
[1] Art. 5 del Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (el resaltado nos pertenece).
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elaborará y aprobará un procedimiento específico para la reincorporación de servidoras y servidores públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas con discapacidad
- POR TANTO