SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de infanticidio, mediante Auto Interlocutorio 105/2022 de 3 de junio, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 323/2022 de 3 de agosto, disponiéndose la aplicación de medidas cautelares personales para la impetrante de tutela (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Por memorial de 22 de agosto, la impetrante de tutela solicitó señalamiento de día y hora para la constitución de garantías personales (fs. 8). Solicitud resuelta por Anibal Ugarteche Barrancos -codemandado- ordenando que con carácter previo se dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, ello con relación a la acreditación del domicilio, trabajo y familia respecto a los garantes ofrecidos (fs. 9).
II.3. La accionante, presentó el 31 de agosto de 2022, memorial de subsanación a las observaciones realizadas por la autoridad demandada y, solicitó la emisión de mandamiento de libertad (fs. 10 a 11 vta.).
II.4. Conforme el acta de audiencia de la acción tutelar, la Jueza de garantías, quien tuvo acceso a los actuados del proceso penal, verificó que Aníbal Ugarteche Barrancos, autoridad codemandada, mediante decreto de 1 de septiembre de 2022, resolvió lo solicitado por el impetrante de tutela; sin embargo, constató la ausencia de notificación con dicha determinación al impetrante de tutela (fs. 30 a 31 vta.).
II.5. Mediante memorial de 06 de septiembre de 2022, la impetrante de tutela solicitó ante el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz se extienda el mandamiento de libertad por cumplimiento de todas las medidas cautelares personales que le fueron impuestas, sin que exista constancia de pronunciamiento por la autoridad demandada respecto a dicha solicitud (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO