SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3

Fecha: 15-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, a través del Auto de Vista 323/2022, de 3 de agosto, se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal alternativas a su detención preventiva; y pese haber cumplido con las observaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto a los garantes personales, no se dio curso a la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, habiendo transcurrido más de siete días desde la subsanación de lo observado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: