SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, a través del Auto de Vista 323/2022, de 3 de agosto, se dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal alternativas a su detención preventiva; y pese haber cumplido con las observaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto a los garantes personales, no se dio curso a la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, habiendo transcurrido más de siete días desde la subsanación de lo observado.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO