SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2025-S3

Fecha: 15-May-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 20/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz y, en consecuencia:

CORRESPONDE A LA SCP 0345/2025 (viene de la pág.8).

1°  CONCEDER la tutela impetrada, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional, debiendo disponerse el mandamiento de libertad como emergencia del cumplimiento de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la accionante, salvo que por el transcurso del tiempo dicha actuación ya hubiera sido dispuesta.

2°  Exhortar a las autoridades demandadas, tramitar en futuros casos con la mayor celeridad toda solicitud vinculada al derecho a la libertad de quienes se encuentran privados de ella, debiendo observarse esta conducta, tanto en la emisión de resoluciones y providencias, como en las notificaciones, remisiones, informes y todo acto que sea parte de la tramitación de la causa hasta alcanzar su efectiva materialización.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

[1]El art. 8.II de la CPE, dispone: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad…”.

[2]El FJ III.1, señala: “Del texto constitucional y legal referidos, se extrae que en el sentido de la Constitución, el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”. 

[3]El FJ III.5, establece: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que. establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R)…”.