Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2025-S3
Sucre, 19 de mayo de 2025
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Paola Verónica Prudencio Candia
Acción de amparo constitucional
Expediente: 54218-2023-109-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 031/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 950 a 953, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Yanmy Quispe Ramírez contra Damián Condori Herrera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y, Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del mismo departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, si bien el art. 38 del DS 27113, señala que la cédula es uno de los medios de notificación a las partes con los actos administrativos; sin embargo, la misma para que sea efectiva, debe cumplir a cabalidad lo dispuesto por el art. 40 d