SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales MTEPS-JDT.OR-DSVG 019/2023 de 20 de febrero de 2023, a través de la cual, la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, dispuso que el GAM del referido departamento proceda a la inmediata reincorporación de Jhanneth Verónica Obis Hurtado -ahora accionante- “…y otorgación de Estabilidad laboral por ser MADRE DE UN HIJO CON DISCAPACIDAD MENOR DE 18 AÑOS, al mismo puesto de trabajo que ocupaban antes del despido, más el pago de salarios devengados por el tiempo que duro el despido injustificado, más la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo, y otros derechos que hubiesen sido afectados” (sic [fs. 3 a 11 vta.]).

II.2.  Consta Memorándum 0715-23 de 23 de marzo de 2023, dirigido a la impetrante de tutela, por la cual Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde Municipal del GAM de Oruro -ahora accionado-, en cumplimiento a la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales MTEPS-JDT.OR-DSVG 019/2023 comunicó a la misma que: “A partir de la fecha se le REINCORPORA de forma provisional bajo la misma modalidad de contratación, al mismo puesto y con la misma remuneración salarial de la gestión 2022, tomando en consideración una presunta inamovilidad laboral por madre – tutora de un menor con discapacidad” (sic [fs. 21]).

II.3.  Por memorial presentado el 15 de marzo de 2023, ante la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, el Alcalde accionado a través de su representante legal, formula recurso de revisión contra la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales MTEPS-JDT.OR-DSVG 019/2023, solicitando se revoque totalmente la misma y alternativamente se declare la nulidad del proceso y rechazo de la denuncia (fs. 22 a 31 vta.).