SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.            El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que emitió la Resolución de primera instancia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo alternativa de ser

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; por cuanto, el Alcalde del GAM de Oruro no dio cumplimiento a la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales MTEPS-JDT.OR-DSVG 019/2023, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; no obstante, a que transcurrieron quince días desde su notificación con dicha determinación administrativa.

Al respecto, la autoridad accionada señaló que, el 23 de marzo de 2023 se emitió el memorándum de reincorporación laboral de manera provisional, el cual se le comunicó a la accionante por vía telefónica antes de la interposición de esta acción tutelar. La Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales MTEPS-JDT.OR-DSVG 019/2023, fue objeto de recurso de revisión, el cual se encuentra pendiente de resolución; asimismo, se activarán los mecanismos legales en la vía judicial, dado que la prenombrada es una exservidora pública sujeta a normas que regulan la administración pública y no por la Ley General del Trabajo, no siendo la jurisdicción constitucional la vía idónea para dilucidar cuestiones de fondo sobre la condición legal de la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Del ámbito de aplicación de la Ley 1468 y el procedimiento especial para la restitución de derechos laborales

La Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de derechos laborales fue promulgada el 30 de septiembre de 2022, cuyo objeto, tal como lo describe el art. 1 es el establecimiento del procedimiento especial para la restitución y resguardo del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, e incluyendo en su ámbito de aplicación a todas las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en la Ley General del Trabajo conforme se encuentra previsto en su art. 2.

En el marco de lo descrito, el art. 3 de la Ley 1468, se establece la atribución y competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, para emitir las correspondientes Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, que constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad, configurándose en el art. 4 de la misma Ley, los tipos de resoluciones de restitución de derechos laborales: Resolución de Reincorporación Laboral; Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario; y, Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, así como la identificación de las características de las Resoluciones emitidas por esa Cartera de Estado, a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, para disponer la restitución de los derechos laborales, siendo las siguientes:

a)  Constituyen un instrumento de verificación de la vulneración de derechos laborales, así como del fuero sindical;

b)  Son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada, no requiriendo de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia; y,

c)   Son ejecutables conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

De modo que, en el art. 5 de la misma Ley se determinan como causales de despido sin causa justificada:

“a. El despido unilateral y arbitrario dispuesto por el empleador, que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244, de 23 de agosto de 1943; b. El despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”.

Ahora bien, dentro de esa clasificación de los tipos y características de las resoluciones emitidas por dicha repartición estatal, la Ley 1468 en el Capítulo II, estipula la forma y plazo de la denuncia, así como de la ejecución e impugnación en la vía administrativa, a cuyo efecto en su art. 13 sobre el (Recurso de revisión) dispone que:

I.    Si la trabajadora o el trabajador o en su caso la empleadora o el empleador considerase afectados sus derechos con la Resolución de Reincorporación Laboral, la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o la Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, emitida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, podrá impugnar la misma a través del Recurso de Revisión.