SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Recurso de casación de 17 de abril de 2023, interpuesto por Dora Litzy Padilla Carballo, Angélica Padilla Mendoza de Quevedo, Felicia Padilla Mendoza de Cardozo y Miltón Yamil Padilla Carballo, en contra del Auto de Vista 117/2023 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por los prenombrados recurrentes –ahora accionantes– (fs. 176 a 188 vta.).
II.2. Cursa Auto Supremo 706/2023-RA de 16 de junio, pronunciado por Olvis Egües Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por el cual, se declaró inadmisible el Recurso de casación interpuesto por los hoy solicitantes de tutela (fs. 190 a 193 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: «Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente