SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, tutela judicial efectiva y dignidad, “así como de los principios dispositivo, legalidad, verdad material” (sic), en razón a que los Magistrados demandados al declarar inadmisible su Recurso de casación, no se pronunciaron de manera expresa y fundamentada sobre cada agravio y la solicitud de revisión de los defectos absolutos, esgrimiendo argumentos formalistas de un supuesto incumplimiento de técnica argumentativa de no establecer con claridad la contradicción, dando lugar a la consolidación de una Sentencia condenatoria ilegal, inconstitucional e inconvencional, apartándose de la propia doctrina establecida por el mismo Tribunal Supremo de Justicia de flexibilización de los requisitos de procedencia para la admisión del Recurso de casación sin advertir la existencia de dos incidentes de actividad procesal defectuosa que ataca la ilegal acusación fiscal y otro individual que cuestiona la notificación con la acusación fiscal, además de no considerar que cuando se denuncian defectos absolutos referidos a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales no es exigible presentar y argumentar el precedente contradictorio; sin embargo, las autoridades demandadas, además de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, exigieron en esta etapa la existencia del nexo causal entre el precedente y la contradicción con el Auto de Vista impugnado, sin considerar que la esencia de su denuncia versa sobre la falta de valoración de la prueba.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El recurso de casación. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular la SCP 0357/2024-S4 de 23 de julio, señaló: “…la SCP 0064/2018-S2 de 15 de marzo, expresó lo siguiente: ‘Siendo el objeto de la problemática el rechazo de la interposición del recurso de casación, es necesario referirnos de manera particular a este recurso:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: «Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente