Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
1. Las providencias de mero trámite, recurso de reposición planteado en la misma audiencia y resuelta en forma inmediata.
2. El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de apelación con efecto diferido.
3. La resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada, admitirá recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos:
- ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
- II. Igualmente, en esta audiencia podrán adoptarse las siguientes medidas: | IV. Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho, se hubiere diligenciado totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada, serán oídas
- III. Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso, salvo que la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo caso no se resolverán ot
- “…el resguardo del valor igualdad, para evitar discriminaciones normativas indebidas, injustas e irrazonables, debe atender a la estructura lógica de la norma jurídica, la cual está compuesta por tres elementos esenciales: 1) El supuesto de hecho, qu