SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
III. Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso, salvo que la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo caso no se resolverán ot
Interpretando dicha norma legal y las que le resultan conexas, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 831/2019 de 26 de agosto, refiriéndose a las apelaciones de las resoluciones que resuelven excepciones previas, señaló lo siguiente: “una vez resultas dichas excepciones, bajo un criterio de interpretación sistemático, es decir, tomando en cuenta toda la normativa procedimental civil, en lo que a las formas de impugnación concierne, corresponde expresar lo siguiente:
• Contra la resolución que resuelva las excepciones de falta de capacidad de la parte demandante o Impersonería en su apoderado o apoderada, Litispendencia; Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; Emplazamiento de terceros; y Desistimiento del derecho, cuando estas sean declaradas IMPROBADAS, procederá el recurso de apelación en el efecto diferido conforme expresa el art. 367.I núm. 2 en relación al art. 260.III núm. 1 de la Ley 439; sin embargo cuando estas sean estimadas, es decir sean declaradas PROBADAS, su concesión procederá en el efecto devolutivo o suspensivo (dependiendo el caso) de acuerdo a las reglas de art. 260.I y II del mismo adjetivo Civil. ” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, conforme a la interpretación sistemática y teleológica efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia, los autos interlocutorios, que han declarado probada una excepción previa de demanda defectuosa y la que ordena el emplazamiento de terceros, son impugnables a través del recurso de apelación DIRECTA y no así a través de la apelación alterna o en subsidio como también se lo conoce a al recurso de reposición bajo alternativa de apelación. Dicha conclusión a la que se arriba a partir de la norma especial que regula la impugnación de las resoluciones sobre excepciones y saneamiento procesal que se emiten en la audiencia preliminar del proceso de conocimiento, resulta irrefragable concluir que, en lo concerniente al plazo y forma de interposición, corresponde aplicar el art. 262 del CPC, que regula precisamente la apelación “DIRECTA” de los autos interlocutorios. Con base a dicha conclusión, resulta evidente que, con relación a las referidas resoluciones judiciales, de ninguna manera cabe la aplicación del procedimiento previsto en la norma general del recurso de reposición con alternativa de apelación contenida en el art. 254 del CPC, puesto que en mérito al principio de especialidad que amerita aplicar en conflictos antinómicos de normas de igual jerarquía, la norma especial tiene aplicación preferente sobre la norma general, en este caso los arts. 367 y 262.2 del CPC que regula la impugnación de los autos interlocutorios emitidos en la audiencia preliminar.
Ahora bien la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo de justicia, que precisa que el efecto diferido procede cuando se trata de apelaciones de autos interlocutorios que resuelven excepciones previas; empero, cuando estas son declaradas improbadas, pero no así cuando se declaran probadas, aplica correctamente el criterio de interpretación teleológico, puesto que tomando en cuenta que la finalidad del efecto diferido de la apelación es el otorgarle celeridad al trámite evitando que se dilate indebidamente su prosecución, resulta lógico que su aplicación solo alcance a las resoluciones que desestimaron las excepciones, pero no así a las que las acogieron o declararon probadas, puesto que en tal caso, por el efecto de esa estimación, no es posible proseguir el trámite entre tanto no se constituya válidamente el proceso subsanando las cuestiones de orden procesal a las que están destinados esos medios de defensa procesal. De esa manera se garantiza el derecho a la impugnación de las resoluciones y el acceso a la justicia; por lo cual dicho entendimiento resulta compatible con dichos derechos fundamentales y además resulta correcta porque respeta los principios de universalidad, consistencia, coherencia y consecuencialista de la argumentación.
III.3. Sobre el derecho al debido proceso sustantivo
Con relación al derecho al debido proceso en dimensión objetiva, la SCP 0337/2020-S1 de 17 de agosto haciendo referencia a la SCP 0207/2013 de 28 de febrero[11], establece que “el debido proceso sustantivo, se relaciona con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de todo acto de poder, y particularmente de las sentencias judiciales o su equivalente en materia administrativa. Estos principios rectores tienen por finalidad proscribir las decisiones arbitrarias contrarias al valor justicia, y por ende al Estado Constitucional de Derecho.”
Por su parte la SPC 0683/2013 de 3 de junio, establece:
…debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual, en teoría constitucional, se identifica al debido proceso sustantivo como “una regla del equilibrio conveniente o de racionalidad de las relaciones sustanciales.
Con relación al estándar de igualdad, en el fallo comentado, se señala que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos:
- ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
- II. Igualmente, en esta audiencia podrán adoptarse las siguientes medidas: | IV. Si el asunto fuere de puro derecho o siendo de hecho, se hubiere diligenciado totalmente la prueba, o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada, serán oídas
- III. Las excepciones, nulidades y otras cuestiones propuestas por las partes serán resueltas en una sola resolución dictada en audiencia para sanear el proceso, salvo que la autoridad judicial se declare incompetente, en cuyo caso no se resolverán ot
- “…el resguardo del valor igualdad, para evitar discriminaciones normativas indebidas, injustas e irrazonables, debe atender a la estructura lógica de la norma jurídica, la cual está compuesta por tres elementos esenciales: 1) El supuesto de hecho, qu