SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2025-S3
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En diciembre de 2021, el Ministerio de Salud y Deportes, emitió la Convocatoria para calificación a “Categoría Profesional” Gestión 2019-2020, en cumplimiento del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005 y RM 640 de 22 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de la Categoría Profesional de Salud, dirigida a los profesionales de dicho sector (médicos, odontólogos, Bioquímicos-Farmacéuticos, Enfermeras, Nutricionistas-Dietistas y Trabajadoras Sociales), cuyos requisitos siete y nueve señalaban:
“7. Fotocopia legalizada del Título de Post-Grado No Clínico, otorgado por la Universidad respectiva. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado para fines de definir el nivel de Categoría (…) 9. Certificado ORIGINAL DE INSTITUCIONALIZACIÓN actualizado, emitido por la entidad empleadora correspondiente, de acuerdo a sus diversas modalidades de ingreso al sistema. Refrendado por el Colegio Profesional respectivo (…) Toda documentación objeto de la presente convocatoria debe tener firma autógrafa del titular, no se validará el facsímil” (fs. 15).
II.2. Cursan memorándums JRH-6-017/2018, JRH-6-009/2018, JRH-6-008/2018, JRH-6-012/2018, JRH-6-016/2018, JRH-6-013/2018, JRH-6-007/2018, JRH-6-011/2018 todos de 16 de mayo, por los que en mérito a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-013/2017, ingresaron a ocupar el cargo de Enfermería: Lidia Villca Villca Flores, Teresa Pereira Pereira, Serapio Cruz Anagua, Miozotis Colque Romano, Ana Victoria Cuiza Quispe, Magaly Coila Quispe, Florentino Méndez Yampa y Jannet Rene Flores Veliz, respectivamente; por memorándum JRH-6-038-2018 de 14 de noviembre, fue designada Daysi Geovana Flores Vargas al cargo en enfermería por Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-021/2018 (fs. 21, 23, 25, 27, 29, 31, 35, 36 y 33).
II.3. Por planillas de calificación de Categoría Profesional, Gestión 2019 y 2020, Regional Potosí de 11 y 18 de mayo de 2022, en primera instancia, la Comisión Calificadora, observó a Jannet Rene Flores Veliz, Daysi Geovana Flores Vargas, Lidia Villca Flores y Teresa Pereira Pereira, la falta de cumplimiento de los puntos siete y nueve de la referida convocatoria, relativos a firma del Secretario General de la casa superior de estudios, con facsímil y la modalidad de institucionalización.
Se observó además a Serapio Cruz Anagua, Florentino Méndez Yampa, Miozotis Colque Romano, Magaly Coila Quispe y Ana Victoria Cuiza Quispe la falta de cumplimiento del requisito nueve de la convocatoria referido a la modalidad de institucionalización (fs. 265 a 268).
II.4. Cursan notas de apelación de los accionantes, todas presentadas el 8 de julio de 2022, ante la Comisión Calificadora Categoría Profesional, por las observaciones referidas a los puntos siete y nueve, según cada caso, por las que mencionan adjuntar notas aclaratorias (fs. 43 a 51).
II.5. Mediante Notas Aclaratorias a Certificado de Institucionalización JRH-08-289/2022, JRH-08-297/2022, JRH-08-285/2022, JRH-08-283/2022, “JRH-08-283/2022” y JRH-08-296/2022, todas de 6 de julio, que dirigieron el Supervisor Administrativo de Recursos Humanos y Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Potosí, a la Comisión Calificadora de Categoría Profesional, refirieron que Lidia Villca Flores, Teresa Pereira, Miozitis Colque Romano, Serapio Cruz Anagua, Florentino Méndez Yampa y Jannet Rene Flores Veliz, respectivamente, fueron institucionalizados el sistema de salud, a través de la Modalidad Abierta por Convocatoria de Concurso de Méritos y Examen de competencia S-013/2017 de 6 de julio de 2017; y, por nota JRH-08-295/2022 de 6 de julio, igualmente refirió que Daysi Geovana Flores Vargas, fue institucionalizada mediante la Modalidad Abierta por Convocatoria de Concurso de Méritos y Examen de competencia 021/2018 de 8 de agosto de 2018 (fs. 55 a 61).
II.6. Por Notas Aclaratorias CITE 130/2022, CITE 119/2022, CITE 123/2022 y CITE 121/2022, todas de 28 de julio, que dirigió Raúl Fernández Antezana, Secretario General de la Universidad Nacional Siglo XX a la Comisión Calificadora de Categoría Profesional, refirió que las fotostáticas de los títulos de post grado, correspondientes a Teresa Pereira Pereira, Jannett Rene Flores Véliz, Daysi Geovna Flores Vargas y Lidia Villca Flores, fueron emitidas con sello facsímil en razón a que en la fecha de emisión de los mismos, los ambientes de la universidad se encontraban en fumigación por la emergencia sanitaria del Covid 19 (fs. 62 a 65).
II.7. Cursa planilla de calificación en fase de apelación, Gestión 2019 y 2020, por las que se ratifica las observaciones a los accionantes, con excepción de Teresa Pereira Pereira que superó la observación al punto 9 (modalidad de institucionalización) y se ratificó la observación relativa al punto 7 (fs. 325 a 326).
II.8. Cura Comunicado MSyD/DGAA/URRHH/CO-7/2022 por el que se difunde el cronograma de actividades de la Convocatoria a Categoría Profesional (fs. 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif