SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Requerimiento Conclusivo de Remisión de 16 de enero de 2025, emitido por la Fiscal de Materia dirigido a Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, -hoy accionada-, por el cual, solicitó que se aplique la remisión y la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa previsto por el art. 320 del CNNA, así como también el cumplimiento de reglas de conducta (fs. 39 a 45 vta.)

II.2.    Mediante Resolución Jerárquica FDC/ODTR RR 01/2025 de 5 de marzo, el Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó el Requerimiento Conclusivo de Remisión de 16 de enero de 2025, disponiendo el archivo de obrados (fs. 48 a 64).

II.3.    Por Auto de 31 de marzo de 2025, la Jueza hoy accionada, dispuso la aplicación del Requerimiento Conclusivo de Remisión de 16 de enero de ese año presentado por la Fiscal de Materia en favor de la menor de edad AA -ahora accionante-, y la aplicación de diez medidas, señalando entre otras cosas que la nombrada debe cumplir a cabalidad lo dispuesto por la suscrita y de manera inmediata, caso contrario se dispondrá la revocatoria de la remisión y la prosecución de la causa conforme establece el art. 300.III del CNNA (fs. 65 a 90).

II.4.    Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2025, ante la Jueza hoy accionada, NN en representación de su hija menor de edad AA -ahora accionante- solicitó la corrección y modificación de las medidas impuestas en remisión (fs. 91 a 96), a través del Auto de 17 de igual mes y año, la citada Jueza rechazó el incidente planteado por la nombrada (fs. 109 a 117).

II.5.    A través del memorial presentado el 3 de abril de 2025, ante la Jueza hoy accionada, la parte accionante planteó recurso de apelación a las medidas cautelares impuestas en remisión (fs. 159 y vta.).

II.6.    Constan memoriales presentados el 11 de abril de 2025, ante la Jueza ahora accionada, mediante los cuales, MM en representación de su hija menor de edad BB víctima -ahora tercera interesada- y la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy tercera interesada-, dieron respuesta al traslado al recurso de apelación (fs. 100 a 102 y 104 a 105).