SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2025-S1
Fecha: 05-Jun-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 06/2025 de 30 de abril, cursante de fs. 170 a 175 vta., pronunciada
CORRESPONDE A LA SCP 0628/2025-S1 (viene de la pág. 22).
por la Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Llamar la atención a la Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | REMISIÓN | ARTÍCULO 298. (ALCANCE DE LA REMISIÓN). | I. Es la medida de desjudicialización por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos qu
- SECCIÓN II | III. Si la o el Fiscal no requiriera la remisión, la defensora o defensor de la persona adolescente podrán solicitar su aplicación a la Jueza o al Juez, quien podrá disponerla aun cuando la o el Fiscal haya presentado acusación, ordenand
- II. La o el Fiscal, a partir de la toma de la declaración de la persona adolescente podrá disponer la remisión, previo informe psico-social de la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA