SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2025-S1
Fecha: 05-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | REMISIÓN | ARTÍCULO 298. (ALCANCE DE LA REMISIÓN). | I. Es la medida de desjudicialización por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos qu
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia con afectación directa a su derecho a la libertad personal y locomoción, así como el derecho a la vida en su elemento de integridad psicológica y el derecho del interés superior; puesto que, la Jueza ahora accionada: a) Cuando únicamente debió disponer el archivo de obrados; es decir, el cierre inmediato del proceso, al haber sido dispuesta la remisión, señaló ilegalmente audiencia para considerar el Requerimiento Conclusivo de Remisión de 16 de enero de 2025; y, b) Emitió el Auto de 31 de marzo del citado año, disponiendo diez medidas de forma arbitraria, incongruente, excesiva, desproporcional y contra el principio del interés superior así como a los objetivos de la medida de remisión; puesto que, no menciona los motivos que justifiquen ratificar las medidas de arraigo y presentación periódica, incluso la prohibición de salidas nocturnas que implica la ausencia en actividades propias de su edad, pone en riesgo su estabilidad psicológica.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Marco normativo del requerimiento conclusivo de remisión establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente; 2) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Marco normativo del requerimiento conclusivo de remisión establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente
El Código Niña, Niño y Adolescente establece lo siguiente en la Sección I de requerimiento y resolución judicial, del Capítulo IV de Finalización de la investigación, correspondiente al Título III del proceso penal del adolescente:
“ARTÍCULO 296. (REQUERIMIENTOS CONCLUSIVOS). Finalizada la investigación, la o el Fiscal presentará los siguientes requerimientos conclusivos:
a) Aplicación de la remisión, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa;
b) Aplicación de la salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa;
c) Acusación;
d) Sobreseimiento;
e) Rechazo;
f) Desestimación; y
g) Terminación anticipada del proceso.
ARTÍCULO 297. (RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CONCLUSIVAS). La Jueza o Juez, luego de las exposiciones de las partes, resolverá en el acto y en un solo auto, todas las cuestiones planteadas y según corresponda determinará:
a) Disponer la aplicación de la remisión, cuando no la haya requerido la o el Fiscal;
b) Disponer la aplicación de la salida alternativa;
c) Dictar sentencia en juicio oral;
d) Aprobar el sobreseimiento, siempre que fuera procedente; y
e) Aprobar la terminación anticipada del proceso”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | REMISIÓN | ARTÍCULO 298. (ALCANCE DE LA REMISIÓN). | I. Es la medida de desjudicialización por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos qu
- SECCIÓN II | III. Si la o el Fiscal no requiriera la remisión, la defensora o defensor de la persona adolescente podrán solicitar su aplicación a la Jueza o al Juez, quien podrá disponerla aun cuando la o el Fiscal haya presentado acusación, ordenand
- II. La o el Fiscal, a partir de la toma de la declaración de la persona adolescente podrá disponer la remisión, previo informe psico-social de la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA