SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S3
Fecha: 17-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 42 a 48 y vta., el accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, mediante memorial de 29 de noviembre de 2022, solicitó al Juez -ahora demandado-, autorización de jornada laboral. Ello mereció el decreto de 5 de diciembre de igual año, disponiendo, que el Juez en suplencia sea quien atienda su petición, por la vacación judicial. Posteriormente señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para de 20 de enero 2023, misma que fue suspendida, para el 26 de igual mes y año, por la inasistencia del Ministerio Público; y, que supuestamente, fue programado de manera mixta. Los recurrentes debieron ser notificados, aspecto que no fue controlado y verificado por la Secretaria -ahora codemandada.
La Autoridad demandada, instaló la audiencia de 26 de enero de 2023; sin embargo, el Ministerio Público, peticionó la suspensión, por no contar con el cuaderno de investigaciones y tener otra audiencia; por lo que, nuevamente suspendió ese actuado para el 2 de febrero del mismo año.
El 2 de febrero de 2023, se constituyeron en audiencia virtual; sin embargo, la Secretaria codemandada, jamás hizo constar de su presencia en dicho acto. El Juez demandado directamente dispuso la suspensión para el 13 de igual mes y año, mencionó que existían incidentes pendientes de resolución y una solicitud de revocatoria de medida cautelar del Ministerio Público. Asimismo, informó que tenía otra audiencia con aprehendido. Es así que transcurrieron seis meses sin trabajar, ni cumplir con la manutención de su concubina e hija recién nacida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad; y,” a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable”; citando al efecto, los arts. 115. y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “… LLEVE ACABO LA AUDIENCIA DE MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES IMPETRADA DESDE EL 29-11-2022, DENTRO LAS 24 HORAS…” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADO