SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0771/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S3

Fecha: 17-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado-, Rubén Jaime Rejas Quispe -accionante-, solicitó autorización de jornada laboral. Mereciendo el decreto de 5 de diciembre de igual año, disponiendo que el Juez en suplencia sea quien atienda su petición, por la vacación judicial (fs. 5 a 8 y vta.).

II.2.   Cursa memorial de 13 de diciembre del mismo año, dirigido al Juez demandado, por el cual, el peticionante de tutela, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares (fs. 12 vta.).

II.3.    En mérito al escrito supra, por decreto de 14 de diciembre de 2022, el Juez en suplencia, señaló audiencia virtual para el 30 de igual mes y año a horas 15:45 (fs. 14).

II.4.    Consta el acta de suspensión de la precitada audiencia ante la inasistencia del impetrante de tutela. El juez en suplencia señaló nueva audiencia para el 20 de enero de 2023 (fs. 15 y vta.)

II.5.   A través de oficio 02/2023 de 3 de enero, dirigido al Juez demandado, el Juez en suplencia legal, devolvió los cuadernos procesales en originales que fueron remitidos por la vacación judicial (fs. 17).

II.6.    Cursa acta de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares de 20 del referido mes y año. La autoridad judicial demandado, reprogramó dicho acto, para el 26 de similar mes y año (fs. 59 a 60).

II.7.    Consta acta de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares de 26 de igual data. El Juez demandado, a petición del Ministerio Público, suspendió el mismo para el 2 de febrero de igual año (fs. 62 a 63 vta.).