Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S3
Fecha: 17-Jul-2025
MAGISTRADO
[1] La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayo o caso fortuito, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “… LLEVE ACABO LA AUDIENCIA DE MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES IMPETRADA DESDE EL 29-11-2022, DENTRO LAS 24 HORAS…” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADO