SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0771/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S3

Fecha: 17-Jul-2025

MAGISTRADO

[1] La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayo o caso fortuito, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad.