SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2025-S3
Fecha: 05-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa; toda vez que, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Leodán Guzmán Cortez y Mariela Libera García en su contra, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- emitieron el Auto Supremo 607 de 28 de octubre de 2022, que declaró infundado su recurso de casación, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 19/2022 de 25 de marzo, en el cual cometieron ilegalidades, confundiendo al recurso de casación en la forma y el promovido en el fondo, sin dar una explicación clara y precisa sobre los razonamientos empleados, sobre la transgresión a los arts. 44 de la LGT y 33 de su DR en relación a las vacaciones, aspecto que no fue abordado en modo alguno, dejándolos en indefensión absoluta.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
Sobre el particular, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, haciendo referencia a diversos fallos constitucionales anteriores, desarrolló que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho posteriormente, en la SC. 0946/2004-R de 15 de junio de, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif