SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2025-S3
Fecha: 26-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral de reincorporación instaurado por María Guisela Aliaga Ugalde -accionante- contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -tercero interesado-; la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 101/2021 de 19 de noviembre, declarando improbada la demanda laboral (fs. 387 a 394).
II.2. Por Auto de Vista 144/2022 de 22 de julio, los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmaron la aludida Sentencia (fs. 415 a 420).
II.3. A través de Auto Supremo 614 de 28 de octubre de 2022, Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -demandados- declararon infundado el recurso de casación de la impetrante de tutela manteniendo firme y subsistente el citado Auto de Vista (fs. 449 a 454 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. | IV. Los salarios o
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- POR TANTO