SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2025-S3
Fecha: 26-Ago-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 54/2023 de 29 de junio, cursante de fs. 556 a 565 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación; dejando sin efecto el Auto Supremo 614 de 28 octubre de 2022, a ese efecto se dispone que, por las autoridades en actual ejercicio del cargo se proceda a la emisión de un nuevo fallo; y,
2º DENEGAR respecto al derecho al trabajo, con base en los Fundamentos Jurídicos desarrollados en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo.Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Angel Edson Davalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. | IV. Los salarios o
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labora
- POR TANTO