SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2025-S3
Fecha: 27-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Convocatoria de 16 de mayo de 2023 para la Elección Simultanea de Autoridades Universitarias Facultativas para Decanos y Vicedecanos de las Facultades de Medicina, Ciencias Agrícolas y Forestales, Ciencias Integradas de Bermejo y Ciencias Integradas de Villa Montes de la UAJMS para el periodo 2023-2027, emitida en conformidad a lo dispuesto por el arts. 32.28 del Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral aprobado mediante Resoluciones del Honorable Consejo Universitario RHCU 22/2022, 035/2023, y 053/2023 respectivamente (fs. 3 a 9 vta.).
II.2. A través de Acta de Habilitación de Candidatos de 5 de junio de 2023, el Comité Electoral de Elecciones: Decanos (as) - Vicedecanos (as) gestión 2023-2027, procedió a inhabilitar al accionante, en virtud a que el prenombrado -candidato a Vicedecano-, no presentó su certificado de titularidad correspondiente a la facultad que postuló (fs. 10).
II.3. Mediante Certificado de Docente Titular emitido por el Rector y el Secretario General de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de 29 de septiembre de 2009, se establece que el impetrante de tutela ostenta dicha calidad en el Departamento de Computación y Simulación de Sistemas pertenecientes a la Facultad de Ciencias y Tecnología a partir del 3 de junio de 2005 (fs. 14).
II.4. Ante la determinación adoptada por el mencionado Comité Electoral en el Acta de Habilitación de Candidatos de 5 de junio del referido año, el 7 de similar mes y año, el peticionante de tutela presentó objeción a la impugnación, en el cual impetró se deje sin efecto la señalada determinación y en consecuencia de disponga su habilitación y del frente al que representó -“Unidad Facultativa”- (fs. 16 a 26).
II.5. En respuesta a la impugnación formulada por el solicitante de tutela, el mencionado Comité Electoral de la UAJMS, pronunció la Resolución Administrativa COM. ELECT. UAJMS 02/2023 de 9 de junio, por medio de la cual, el accionante al haber acreditado la condición de docente titular de la Facultad de Ciencias y Tecnología y no de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo, este no cumplió con lo establecido en el art. 18.2 de la Convocatoria para la Elección Simultanea de Autoridades Universitarias Facultativas para Decanos y Vicedecanos de la señalada Casa Superior de Estudios; circunstancia por la cual, se determinó ratificar la inhabilitación como candidato a Vicedecano del accionante (fs. 11 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,