SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2025-S3
Fecha: 27-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, en sus componentes de motivación y congruencia y a acceder a un cargo público; toda vez que, habiéndose postulado como candidato a Vicedecano por el frente “Unidad Facultativa”, en virtud de la Convocatoria para la Elección Simultanea de Autoridades Universitarias Facultativas para Decanos y Vicedecanos de las Facultades de Medicina, Ciencias Agrícolas y Forestales, Ciencias Integradas de Bermejo y Ciencias Integradas de Villa Montes de la UAJMS para el periodo 2023 – 2027, fue inhabilitado a través de la emisión de la Resolución de 5 de Junio del citado año, debido a que no cumplió con el requisito establecido en el art. 18.2 de la citada convocatoria, merced a que no presentó su certificado de titularidad, correspondiente a la facultad a la que postuló; situación por la cual, apeló dicha determinación, la cual siendo resuelta a través de la Resolución Administrativa COM. ELECT.UAJMS 02/2023 de 9 de junio de 2023, por la que se determinó ratificar su inhabilitación y por ende a su vez también la de su frente electoral; En ese marco, refirió que la Resolución ahora confutada resultaría ser lesiva a sus derechos y garantías fundamentales, debido a que la misma sería inmotivada e incongruente; dado que esta, no justificó porque su persona no sería considerado como docente titular de la facultad de Ciencias Integradas de Bermejo, aquello en el entendido de que ejerce dicha calidad desde el 29 de septiembre de 2009; circunstancia por la cual, acude a la justicia constitucional en resguardo de sus derechos y garantías presuntamente lesionados, solicitando en consecuencia: 1) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa COM. ELECT.UAJMS 02/2023; y, 2) Que se emita nueva Resolución considerando los parámetros constitucionales mencionados y en consecuencia, ordene su habilitación como candidato a Vicedecano por el frente “Unidad facultativa”.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2, ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elemento configurativo del debido proceso, como ser:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3] precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,