SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2025-S4

Fecha: 05-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 23 de junio de 2023, cursante de fs. 17 a 24 vta.; y, memorial de subsanación presentado el 29 del mismo mes y año, cursante a fs. 30 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba el año 2003, ejerciendo en dicha institución pública varios cargos, el último como Contador I, desde el 15 de marzo de 2022; no obstante, mediante Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, le agradecieron los servicios que prestó en dicha municipalidad; es decir, lo destituyeron del referido cargo, según señaló sin considerar que cuenta con inamovilidad laboral, debido a su discapacidad auditiva en un 34%, que fue acreditada mediante carnet de discapacidad de 13 de septiembre de 2018, que tenía vigencia hasta el 13 de septiembre de 2022; vigencia que fue extendida hasta el 30 de junio de 2023 mediante Decreto Supremo (DS) 4846 de 1 de enero de 2023; con posterioridad, habiendo actualizando su carnet de discapacidad, acreditó que su discapacidad auditiva aumento en un 44%, aspecto que expresó es visible; ya que, usa audífonos que todos sus compañeros de trabajo observan cotidianamente; con lo cual, denunció en su destitución, un acto de discriminación.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral e igualdad, citando al efecto los arts. 14.II, 46.I y II, 48.I, II y III, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, restituyéndolo al mismo cargo y nivel salarial de manera inmediata. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de julio de 2023 según consta en el acta, cursante de fs. 77 a 80; presentes la parte accionante y la autoridad política y funcionarios administrativos demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que de manera oportuna presentó su carnet de discapacidad a los funcionarios administrativos demandados y que ellos conocían de manera objetiva que contaba con una discapacidad auditiva y pese a ello ejecutaron el memorándum de su desvinculación.  

I.2.2. Informe de la autoridad política y funcionarios accionados

Félix Mario Galarza Alá, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, acreditado mediante Testimonio 525/2021 (fs. 69 a 72 vta.) y por memorial presentado el 10 de julio de 2023, cursante de fs. 74 a 76 vta., informó que: a) Existiendo la vía administrativa a la cual el accionante puede acudir, como es el caso de la Jefatura Departamental del Trabajo, en aplicación de la subsidiariedad se debe denegar la tutela impetrada; y, b)  Siendo que en análisis del art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, es atribución del Alcalde, designar a sus secretarios municipales y que conforme establecen los arts. 28 y 29 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones de los Secretarios municipales, designar y remover al personal de estas Secretarías, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, no ha destituido a ninguna persona; con lo cual, no ha lesionado derecho alguno. En audiencia tutelar expresó los mismos argumentos expuestos en el mencionado memorial.

José Edwin Lora Rioja, Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia tutelar sostuvo que, a la presente acción de amparo constitucional debió citarse a Elvis Fernández Rodríguez, como tercero interesado, quien ocupa el cargo que hoy reclama el accionante; por otro lado, sostuvo que antes de ejecutarse el Memorándum de destitución, se solicitó al accionante que presente pruebas de su discapacidad, presentado al efecto un carnet que se encuentra vencido y tomando en cuenta que el Decreto Supremo mencionado, amplia la vigencia del carnet únicamente para personas con discapacidad moderada y grave, siendo que el accionante cuenta con una discapacidad leve, según sus propias indagaciones, no consideraron dicho carnet de discapacidad como elemento de prueba.

Jorge Luis Carrasco Luque, Jefe de Recurso Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, pese a su notificación que cursa a fs. 63, no presentó informe alguno ni compareció a la audiencia.

I.2.3. Resolución  

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 075/2023 de 10 de julio, cursante de fs. 81 a 84 vta., concedió “en parte” la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, ordenando la restitución del accionante al mismo cargo y nivel salarial de manera inmediata, decisión que fue asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0863/2016-S1 de 20 de diciembre; estableció que, el Estado por su carácter protectivo de los derechos de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, tiene la obligación de respetar la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, como una política reforzada de la protección amplia de sus derechos; 2) La “SCP 0033/2017-S2” (sic), concluyó que, las personas con discapacidad, tienen el derecho a la inamovilidad laboral, dada la protección reforzada que el Estado debe aplicar en relación a este grupo de personas; y, 3) Habiendo el accionante demostrado su disparidad mediante documentación, primero con una discapacidad de 34% y luego mediante carnet de 21 de marzo de 2023 que tiene vigencia hasta el 21 de marzo de 2029, éste contaba con el derecho a inamovilidad laboral, la misma que fue desconocida cuando se le entregó el Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, que materializó su desvinculación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.