SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Memorándum J.RR.HH. 104/2022 de 15 de marzo, firmado por Trifón Sanca, Secretario Municipal Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, se efectuó el cambio de ítem 24, Jefe de Contabilidad, al ítem 25 Contador I a Richard Eddy Peñaloza Escobar (fs. 5).
II.2. Cursa Carnet de discapacidad otorgado por el Servicio Departamental de Gestión Social de la Prefectura del departamento de Cochabamba –sin fecha–; mediante el cual, se acredita que Richard Eddy Peñaloza Escobar, sufre de una discapacidad auditiva (fs. 2); Carnet de discapacidad con vigencia del 13 de septiembre de 2018 al 13 de septiembre de 2022 otorgado por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante el cual se acredita que Richard Eddy Peñaloza Escobar, sufre de una discapacidad auditiva del 34% (fs. 3).
II.3. Por Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, firmado por José Edwin Lora Rioja, Secretario Municipal Administrativo; y, Jorge Luis Carrasco Luque, Jefe de Recurso Humanos ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, se agradeció los servicios prestados por Richard Eddy Peñaloza Escobar en dicha institución pública en el cargo de Contador I (fs. 6).
II.4. Carnet de discapacidad con vigencia del 21 de marzo de 2023 al 21 de marzo de 2029, otorgado por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia; mediante el cual, se acredita que Richard Eddy Peñaloza Escobar, sufre de una discapacidad auditiva moderada del 44% (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (el resaltado nos pertenece).
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO