SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (el resaltado nos pertenece).
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral e igualdad; en virtud a que, habiendo acreditado su discapacidad auditiva de la cual emerge su derecho a la inamovilidad laboral, la autoridad política y funcionarios administrativos demandados, mediante Memorándum Cite J.RR.HH. 023/2023 de 6 de enero, lo destituyeron del cargo de Contador I que venía ocupando desde 2022, aclarando que antes de ello, desde el año 2003 cumplía diferentes funciones en la misma institución pública.
En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Inamovilidad laboral de personas con capacidades diferentes al pertenecer a un grupo de atención prioritaria
Los arts. 70 al 72 de la CPE, resaltan la importancia que para el Estado resulta una atención preferente de las personas con discapacidad, en ese marco, en el ámbito laboral, la Norma Suprema señala que, toda persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna, con lo cual también se prohíbe y se sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación de las personas con discapacidad; por otro lado, el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna, generando condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Cumpliendo con la mencionada voluntad del constituyente, el 2 de marzo de 2012, fue promulgada la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley 223), en cuyo art. 13, el legislador ha dispuesto que, “El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades” (el resaltado nos pertenece).
El art. 34 del mismo cuerpo normativo, dispone que:
“I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo” (el resaltado nos pertenece).
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO