SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2025-S3
Fecha: 02-Sep-2025
II. 2. Cursa Oficio de 24 de marzo de 2023, dirigido a Ángel Cordero Ayoroa, Juez de Ejecución Penal de Guayamderin del departamento de Beni, de remisión de sentencia ejecutoriada, sin cargo de recepción (fs. 22).
II.3. Cursa memorial de reiteración de solicitud de remisión de expediente, de 24 de marzo de 2023, con cargo de remisión a despacho de 27 de igual mes y año, decretada por la autoridad jurisdiccional, en el día, bajo el mismo tenor que el decreto de 21 de marzo de 2023 (fs. 77 vta., a 79 vta.).
II.4. Conforme cursa en la constancia emitida por Jet Express Courier, el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta remitió el expediente al Juez de Ejecución Penal de Guayamerín el 27 de marzo de 2023 (fs. 61 vta.).
II.5. Por memorial de 28 de marzo de 2023, el impetrante de tutela presentó incidente de redención de la pena ante el Juzgado de Ejecución Penal, decretado por la autoridad jurisdiccional el mismo día indicando que el expediente no se encontraba radicado en el sistema SIREJ, y que por ese motivo debía corregirse esa omisión antes de radicarse el proceso (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 2. Cursa Oficio de 24 de marzo de 2023, dirigido a Ángel Cordero Ayoroa, Juez de Ejecución Penal de Guayamderin del departamento de Beni, de remisión de sentencia ejecutoriada, sin cargo de recepción (fs. 22).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno