SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2025-S3
Fecha: 02-Sep-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y del principio de celeridad, por cuanto: a) Habiendo solicitado el 17 y 24 de marzo de 2023, la remisión de su expediente al Juzgado de Ejecución Penal, a efecto de tramitar el beneficio de redención de la pena, la Secretaria demandada no dio respuesta a sus solicitudes; y, b) Al no ser remitido el expediente por el sistema SIREJ su solicitud de incidente de redención no fue considerado por el Juez de ejecución Penal; por lo que solicita se conceda la tutela y se ordene que en el plazo de veinticuatro horas la demandada remita el cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 2. Cursa Oficio de 24 de marzo de 2023, dirigido a Ángel Cordero Ayoroa, Juez de Ejecución Penal de Guayamderin del departamento de Beni, de remisión de sentencia ejecutoriada, sin cargo de recepción (fs. 22).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno