SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1048/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2025-S3

Fecha: 02-Sep-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)

El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y del principio de celeridad, por cuanto: a) Habiendo solicitado el 17 y 24 de marzo de 2023, la remisión de su expediente al Juzgado de Ejecución Penal, a efecto de tramitar el beneficio de redención de la pena, la Secretaria demandada no dio respuesta a sus solicitudes; y, b) Al no ser remitido el expediente por el sistema SIREJ su solicitud de incidente de redención no fue considerado por el Juez de ejecución Penal; por lo que solicita se conceda la tutela y se ordene que en el plazo de veinticuatro horas la demandada remita el cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: