SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2025-S3
Fecha: 02-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la comisión del delito de robo agravado, encontrándose privado de libertad emergente de sentencia condenatoria, el 17 de marzo de 2023, el impetrante de tutela solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal de Guayamerín para acceder al beneficio de redención, memorial con cargo de remisión a despacho de 20 de marzo de 2023 (fs. 75 y vta.). Por decreto de 21 de igual mes y año la autoridad jurisdiccional determinó que por Secretaría se remita la Sentencia al Juzgado de Ejecución de Sentencia Penal y REJAP, una vez desarchivada la causa (fs. 76 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 2. Cursa Oficio de 24 de marzo de 2023, dirigido a Ángel Cordero Ayoroa, Juez de Ejecución Penal de Guayamderin del departamento de Beni, de remisión de sentencia ejecutoriada, sin cargo de recepción (fs. 22).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juri
- POR TANTO
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA
- [8]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno